¡Feliz 4 de julio, Día de la Independencia!

La mayoría de nosotros podemos estar de acuerdo en que los fuegos artificiales son un elemento básico que no puede faltar en el feriado del Día de la Independencia del 4 de julio. Sin embargo, el condado de Bexar tiene regulaciones establecidas para protegerlo a usted y al bienestar de esta ciudad cuando se trata de encender fuegos artificiales. Lo que debe tener en cuenta es que, fuera de los límites de la ciudad, puede realizar pequeñas obras con algunas limitaciones. Si desea encender fuegos artificiales, debe estar a 600 pies de distancia de una iglesia, escuela u hospital y a 100 pies de distancia de instalaciones de almacenamiento de combustible como gasolineras. "Siempre que esté lejos de una residencia o incluso de la casa de su vecino, debe asegurarse de estar al menos a 100 pies de distancia de las estructuras", dijo el jefe de bomberos del condado de Bexar, Chris López.
Lo más importante es que la compra, el uso y/o el transporte de fuegos artificiales es ilegal dentro de los límites de la ciudad de San Antonio. Esta actividad puede considerarse un delito menor de Clase C ante la ley y puede conllevar una multa de hasta $2,000.
Normas sobre fuegos artificiales en el condado de Bexar
Según el Sitio web del condado de Bexar, en lo que respecta al uso de fuegos artificiales, una persona no podrá:
(1) Explotar o encender fuegos artificiales a menos de 600 pies de cualquier iglesia, un hospital que no sea un hospital veterinario, un asilo, un centro de cuidado infantil autorizado o una escuela primaria o secundaria pública o privada o una institución de educación superior a menos que la persona reciba autorización por escrito de esa organización;
(2) Vender al por menor, explotar o encender fuegos artificiales a menos de 100 pies de un lugar donde se almacenan y dispensan líquidos inflamables o gases comprimidos inflamables;
(3) Explotar o encender fuegos artificiales a menos de 100 pies de un lugar donde se almacenan o venden fuegos artificiales;
(4) Encender o descargar fuegos artificiales en o desde un vehículo motorizado;
(5) Colocar fuegos artificiales encendidos en un vehículo motorizado o arrojar fuegos artificiales encendidos a este;
(6) Realizar una exhibición pública de fuegos artificiales que incluya fuegos artificiales 1.3G a menos que la persona sea un operador pirotécnico autorizado;
(7) Realizar una exhibición próxima de fuegos artificiales que incluya fuegos artificiales 1.3G o fuegos artificiales 1.4G según se define en la norma NFPA 1126 Normas para el uso de pirotecnia ante una audiencia próxima, a menos que la persona sea un operador de efectos especiales pirotécnicos con licencia y tenga la aprobación del oficial de prevención de incendios local; o
(8) Vender, almacenar, fabricar, distribuir o exhibir fuegos artificiales excepto según lo dispuesto en este capítulo o en las reglas adoptadas por el comisionado conforme a este capítulo.
Estas restricciones son para el beneficio de la comunidad y su seguridad. Si planea comprar y encender fuegos artificiales este 4 de julio, recuerde tener cuidado y estar seguro. Como siempre, le recomendamos que tome muchas precauciones mientras asista o participe en cualquier actividad del 4 de julio.
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