Conceptos básicos de la bancarrota personal

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Según el Centro Nacional de Quiebras, en 2009 1.41 millones de estadounidenses se declararon en quiebra personal. La pérdida de empleos y la disminución de los ingresos en todo el país impulsaron el aumento de las solicitudes, que mostraron un aumento de más del 32% con respecto al año anterior. Cada vez más personas sienten el peso de las deudas, y muchas se preguntan si la quiebra es una opción para ellas. Como la quiebra personal puede ser un asunto complicado, es útil comprender algunos conceptos básicos.

¿Qué es la quiebra personal?

La bancarrota personal es una disposición de la ley federal que ayuda a proteger a una persona de la carga de una deuda abrumadora. Cuando los ingresos ya no son suficientes para que una persona realice los pagos programados, como la hipoteca, las facturas médicas o las tarjetas de crédito, la declaración de bancarrota puede permitirle renegociar o cancelar parte de esta deuda para que sea más manejable.

¿Qué tipos de quiebra personal están disponibles para mí?

Existen diversas formas de quiebra. Sin embargo, para las personas que solicitan una quiebra personal, los tipos más comunes son el Capítulo 7 y el Capítulo 13.

En el Capítulo 7 de la bancarrota, los activos no exentos de una persona se venden o se liquidan para pagar a los acreedores y eliminar algunos tipos de deuda. Según las normas de su estado, algunos activos pueden estar exentos de liquidación y, por lo tanto, se pueden conservar.

En el Capítulo 13, una persona acepta un plan de pago de 3 a 5 años con sus acreedores. A diferencia del Capítulo 7, este tipo de bancarrota no requiere que una persona liquide ningún activo no exento. En algunos casos, los montos de la deuda se pueden renegociar o cancelar.

¿Soy elegible para declararme en quiebra?

La elegibilidad para el Capítulo 7 se determina mediante una prueba llamada prueba de medios. Esta fórmula comparará sus gastos de subsistencia con sus ingresos para determinar su capacidad para pagar las deudas. Si, de acuerdo con las reglas de su estado, sus ingresos restantes son insuficientes para pagar la deuda, puede ser elegible.

El capítulo 13 exige que una persona tenga suficientes ingresos para pagar sus deudas. Como esta forma de bancarrota se utiliza para permitir que una persona liquide sus deudas sin perder activos, los ingresos deben ser suficientes para realizar los pagos acordados. Además, sus deudas no deben superar los $360,475 en deudas no garantizadas y/o $1,081,400 en deudas garantizadas.

Si bien estos son los requisitos básicos de elegibilidad, existen otros. Comuníquese con un abogado especializado en bancarrotas para determinar su elegibilidad.

¿La bancarrota me protegerá del acoso de los acreedores?

Por ley, una persona que se ha declarado en quiebra recibe una “suspensión” de los acreedores. En pocas palabras, los acreedores generalmente no pueden solicitar el pago durante una declaración de quiebra pendiente. Si se acepta la quiebra y se cancela una deuda, ese acreedor no puede seguir comunicándose con usted para solicitar el pago. Si continúa recibiendo demandas de pago, comuníquese con su abogado.

¿La bancarrota dañará mi crédito?

Lamentablemente, la mayoría de las personas con problemas de deuda ya han visto un impacto negativo en su crédito. Aunque una quiebra permanece en su informe crediticio durante 7 a 10 años, también tiene una nueva oportunidad a partir de ese momento para comenzar a reconstruir su crédito. Sin embargo, no abordar los problemas de deuda puede resultar en un daño continuo a su crédito que se extiende mucho más allá de la duración de una quiebra.

¿Cómo me declaro en quiebra?

Por lo general, las quiebras personales se pueden presentar en el tribunal de quiebras de su distrito local y deben cumplir con los códigos de quiebras federales y locales. Aunque las personas pueden representarse a sí mismas, la complejidad de las leyes de quiebras a menudo conduce a errores costosos. Como resultado, se recomienda el uso de un abogado de bancarrotas de Waco para garantizar el éxito de su solicitud, negociar la deuda y proteger al solicitante de embargos de activos y acoso.

Sobre la autora: Jeff Davis es un muy experimentado Abogado de bancarrotas de Waco y dueño de Bufete de abogados DavisPara obtener más información, visite el sitio web dedicado a la bancarrota en https://bankruptcy.jeffdavislawfirm.com/.

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